La era digital, un nuevo escenario para el autor
- Se habla de la crisis de autoría o “muerte” del autor, ya que no importa mucho el prestigio de quien escribe como en el caso de los libros.
- Aunque los Derechos de Autor protegen las obras en línea, la terminología no es la adecuada; no corresponde al desarrollo del vocabulario y las herramientas de Internet
Elvira Álvarez Mendoza
maria_alvarez@cuaed.unam.mx
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l vertiginoso desarrollo que caracteriza a las tecnologías de la información nos ha llevado a escenarios inimaginables. En ellos conviven las expresiones más diversas de prácticamente todas las áreas del conocimiento; además de que puede accederse a gran cantidad de información.
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Dicha apertura ha generado la proliferación de publicaciones digitales y sitios electrónicos administrados lo mismo por instituciones de todo tipo que por los propios usuarios de Internet. Paralelamente, ha surgido un amplio debate sobre los derechos de autor y las libertades o restricciones para el lector.
En entrevista, Clara López Guzmán –coautora del libro electrónico Edición y derecho de autor en las publicaciones de la UNAM– señaló que existen herramientas de edición que nos brindan contenidos en todo lugar y momento. |
Los software, agregó, permiten una nueva manera de publicar sin papel, mediante un proceso menos complicado y relativamente menos costoso. En la actualidad se trabaja con sistemas colaborativos, principalmente los denominados wikis, que han abierto un campo de edición flexible y sobre todo sencillo. Por otra parte, en los ámbitos científico y académico puede accederse a colecciones de eprints gracias a protocolos para catálogos abiertos.
El caso universitario
Las universidades desempeñan un papel crucial en la producción intelectual ya que, en varias naciones, son las principales generadoras de conocimiento. “Aquí es donde se genera, sin embargo para hacerlo, también hay que utilizar el saber de otros. En este sentido, somos productores y consumidores de contenido”.
Este conocimiento se aplica sobre todo en el ámbito de la educación a distancia. Al respecto, Clara López, explicó que hubo muchos intentos por utilizar plataformas y desarrollos propietarios, pero finalmente se llegó a la conclusión de que los desarrollos de software libre tienen tantas ventajas como los otros, en cuanto a uso y funcionalidad, además de tener la gran libertad para acceder al código, modificarlos y adecuarlos a las necesidades de cada quien.
Por ello, la tendencia es usar plataformas de software libre, acompañada del desarrollo de contenidos propios. Si bien al inicio de esta modalidad educativa se usaban antologías u otras fuentes de información, hoy cada área cuenta con material elaborado por sus académicos e incluso por sus alumnos.
Debe mencionarse que las instituciones de educación se encuentran –a su vez– entre los principales usuarios de revistas y libros electrónicos, tal es la demanda de estos servicios que se han desarrollado proyectos de digitalización de publicaciones propias, muchos de ellos ya de dominio público.
De Shakespeare a la “muerte del autor”
En este contexto, uno de los actores principales durante largo tiempo en las publicaciones ha quedado relegado: el autor. Esta figura –que en otros tiempos acaparó toda la atención de quienes leían o consultaban una obra o un artículo– ha pasado a segundo plano.
¿Qué pasa con la autoría en Internet?
“Antes buscábamos una publicación por el nombre del escritor, ahora buscamos en Internet, consultamos, referenciamos y realmente nunca somos tan críticos o estrictos como lo éramos con las publicaciones impresas”.
Lo anterior se debe a las nuevas formas de producir contenidos. En el ámbito digital, señala Clara López, el creador se enfrenta a las ventajas y a las grandes desventajas que Internet ha traído. Por un lado, están más expuestos y cercanos a sus lectores, ya no son solamente figuras públicas sino nombres públicos. Además, la red de redes permite también ocultar o exhibir la identidad, tener un pseudónimo y expresar libremente el pensamiento.
Otra de las ventajas es la inmediatez, ya que no es necesario pasar por el largo proceso de edición para que una obra salga a la luz
En contraposición, reitera Clara López, se habla de la crisis de autoría o “muerte” del autor, ya que no importa mucho el prestigio del nombre de quien escribe cuando se publica en Internet, los usuarios buscan ahora temas más que quién habla sobre ellos.
Otro aspecto a considerar, es que en algunos contenidos digitales, por ejemplo los que se emplean en educación a distancia, hay múltiples autores. “El creador pierde relevancia porque el trabajo se hace en equipo, están implicados una serie de expertos de otras disciplinas para que el contenido tenga realmente valor”.
¿Copyright o copyleft?
¿Qué sucede con los derechos de autor en la era digital?
Clara López señala que desafortunadamente hay un impresionante retraso en la legislación respecto de los avances tecnológicos. Si bien en México la Ley Federal de Derechos de Autor protege las obras digitales y a quienes las crean, la terminología que se emplea no es la adecuada y presenta algunas confusiones porque no corresponde al desarrollo del vocabulario y las herramientas de Internet.
Debe señalarse que el derecho de autor es un tipo de propiedad intelectual y se define en el artículo 11 de dicha ley; se divide en derecho moral y patrimonial. En el primero, se reconoce al autor como titular de su obra; el segundo, se refiere a la explotación y uso de una obra lucrativamente.
En la ley se consideran también los derechos conexos, que en el caso de los contenidos digitales, incluyen al programador, diseñador gráfico, musicalizador, ilustrador, desarrollador y al creador del contenido. “Finalmente, si en el medio digital no hay todo un equipo de producción en torno al contenido, éste será pobre y difícilmente tendrá una aplicación. Este principio puede aplicarse al caso de la educación a distancia, donde el autor individual pierde relevancia, ya que participan expertos de diversas disciplinas en su elaboración”.
Debe mencionarse que para incluir las publicaciones digitales, en 1997 la Ley se reformó y se estableció que: “Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio”. Sin embargo, en opinión de la especialista, no ha habido una adecuada revisión sobre qué es una obra digital ni qué tipo de contenidos deben protegerse o cómo.
Estos esfuerzos se hacen también internacionalmente, en 2002 surgieron los Tratados de Internet orientados a la protección de contenidos digitales y a generar confianza entre los autores para que publiquen sus obras por esta vía.
Cabe mencionar que muchas publicaciones digitales recurren a los esquemas tradicionales de registro y protección: “Tener en un lugar visible el autor, el título, la fecha de publicación, la leyenda de protección, el símbolo de copyright, los datos de contacto y los créditos, de esa manera pueden de alguna forma protegerse nuestras obras, o por lo menos dar a conocer quién las creo”.
Sin embargo, en la actualidad existen diversos mecanismos para salvaguardar los contenidos en línea que no se apegan completamente al copyright o todos los derechos reservados.
Uno de ellos es el copyleft o ningún derecho reservado, “a esta gran filosofía se acogen otros licenciamientos utilizados principalmente en el desarrollo de software, en el uso de código para compartirlo y para desarrollar herramientas”.
En cuanto a los contenidos digitales hay una corriente que se ha posicionado, la de Creative Commons, cuyo objetivo es hacer respetar la distribución y el uso de las publicaciones digitales en el mundo, que permite al autor decidir libremente, con qué parámetros permite el uso de sus obras, con un esquema de “algunos derechos reservados”, apegado a las leyes del país en que está establecida su oficina.
Clara López explicó que se trata de licenciamientos intermedios que permiten al autor decidir qué uso puede hacer el público de su contenido.
Sin embargo, también subrayó que quienes se dedican a las publicaciones digitales deben estar pendientes de la ley para saber cuáles son sus derechos y obligaciones.
En la UNAM
La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encarga de brindar protección jurídica a las publicaciones que se producen en esta institución. Ahí se encargan de resolver las controversias de derechos de autor y de asesorar a los académicos.
Está ubicada en el Tercer piso del Edificio “B”, en el Centro Cultural Universitario, a espaldas de Universum, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, CP 04510, México, DF.
Referencias y descargas
“Si se descarga un texto de Internet y se incluye en otra página electrónica es como un hurto, al menos que el autor haya establecido algún tipo de licenciamiento que permita su reproducción. Si dice: todos los derechos reservados no puede tocarse, únicamente establecerse una liga a dicho contenido”.
Sobre las citas
“Las citas no tienen ningún problema, mucho menos en el ámbito académico. En este caso lo que debe considerarse es la cantidad de texto que puede utilizarse, aunque la Ley no dice nada específico al respecto”
Referencias:
http://www.edicion.unam.mx/index.html
http://creativecommons.org.mx/
Presentación power point
