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Internet y derechos fundamentales
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TECNOLOGÍA
Internet y derechos fundamentales

Las telecomunicaciones, venas de la sociedad de la información

Bruno Sánchez Quiroga
Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia
bruno_sanchez@cuaed.unam.mx

La importancia de Internet en la sociedad no sorprende. La vinculación con todos los aspectos de la vida es contundente, con distintas perspectivas se han tratado cada uno de los rubros en los cuales su influencia es impactante, educación, salud, economía, ingeniería, entre muchas otras.

Ante ello, el libro de Clara Luz Álvarez, Internet y Derechos Fundamentales, presentado en la aula de seminarios Guillermo Floris Margadant del Instituto de Investigaciones Jurídicas IJ-UNAM aborda un tema polémico, ¿es Internet un derecho? y si lo es, ¿de qué tipo humano o fundamental?

En 10 capítulos, esta obra, presenta las características más relevantes de red de redes en cuanto a sus orígenes, servicios, principios, actores y la multirregulación que lo rige.

El aspecto controversial radica en la propia naturaleza de los conceptos. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana. Sin embargo, de acuerdo con juristas los derechos fundamentales sufren, como tal vez ninguna otra materia constitucional, un problema de imprecisión conceptual que se deriva inevitablemente de la variedad de términos empleados para hacer referencia a ellos.

Tal variedad es, a su vez, resultado de la multiplicación de los usos lingüísticos en el espacio y en el tiempo, dada la diversidad de perspectivas (universalista o constitucional) a través de las cuales los derechos fundamentales son considerados posiciones jurídicas subjetivas atribuidas individualmente a las personas, o como principios y reglas objetivas que se orientan directamente a asegurar las condiciones de realización de ellos (que forman el conjunto de las garantías institucionales). Derechos y garantías fundamentales corresponden, así, al estatuto jurídico fundamental de los hombres concretos en la sociedad política, uno de los sectores básicos de la Constitución en sentido material.

Cabe señalar que la presentación de la obra estuvo a cargo de Julio Téllez y Jorge Carpizo, ambos investigadores de la UNAM y expertos en el tema. Al respecto Julio Téllez, señaló que la Web ha ganado cada vez más espacios. “Se ha convertido en un fenómeno social y con ello obliga la participación e injerencia del derecho, ya que debe estar atento al fenómeno”.

Además, mencionó que, desde la perspectiva jurídica, habría que ver a Internet con dos ópticas distintas. La primera, como objeto de una eventual regulación (derecho fundamental o no); la segunda, como un instrumento.

Por otra parte, señaló que si la red se considera como un servicio universal, “se entendería como parte de una política informática, en la cual los ciudadanos tendrían derecho a Internet lo cual lo convertiría en una norma, lineamiento o directriz”; sin embargo, algunos piensan que hay que llevarlo más allá de eso y convertirlo en norma jurídica, como derecho o garantía.

Asimismo, distinguió entre política y legislación informáticas. Podría existir como política gubernamental dotar a los ciudadanos de acceso a la red, por ejemplo, en algunas ciudades hay acceso libre a Internet, pero esto como parte de una política no necesariamente como un derecho ciudadano, no obstante hay quienes piensan en que debe convertirse en él. Hay algunos más que insisten en que debe establecerse como garantía.

Ejemplos internacionales

Julio Téllez apuntó que –desde principios de este siglo– la Organización de Naciones Unidas tuvo gran preocupación por resolver algunos de los problemas más significativos que enfrenta la sociedad, para lo que se organizó la Cumbre del Milenio, de donde se desprendió una Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, con dos fases: 2003 y 2005. En Túnez se emitió el Compromiso de Túnez, suscrito por más de 180 países.

Ahí se menciona que la Web debe ser una tecnología asequible a todos. Aunque no la denomina como derecho. A esto se ha dado seguimiento en los foros de Gobernanza en Internet, donde ya se ha manejado como un derecho.

Respecto a la regulación de la red de redes en otros países, Julio Téllez señaló que no es un derecho constitucional inclusive en el caso de Finlandia que introdujo una reforma a este respecto: “No es un derecho constitucional ya que fue un decreto del Ministerio de Comunicaciones y Transportes en el cual se dota a todos los ciudadanos de Internet”.

Lo interesante de la propuesta, dijo, es que gradualmente tendrán derecho a un servicio de alta velocidad; si no fuera así, suena retórico decir “Internet para todos”, pero de baja velocidad, de nada sirve, debido a que para ser un derecho debe ser un servicio de alta velocidad, de lo contrario seria demagogia.

Otro ejemplo es el caso de España donde se habla de un acceso funcional, sin aclarar que significa eso, en Chile existe una propuesta para hacer una reforma constitucional al respecto; en Venezuela, se pretende modificar el artículo 110 de la Constitución para fomentar el acceso a Internet, en Perú hay una propuesta de ley 4434 al artículo 1 que declara como derecho fundamental el acceso a Internet de banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio.

La mayoría de las personas, agregó, coinciden en que debe ser un derecho de ellas, sin embargo si es regulado por el gobierno no están de acuerdo, ya que podría traducirse en un atentado a la libertad de expresión. Por ello, la autorregulación es importante para no quitar, al Internauta, la libertad de navegar libremente, “Si acaso se tuviera que regular en términos legales o jurídicos tendría que ser mediante un consenso de organismos internacionales”, concluyó.

En su oportunidad, Jorge Carpizo, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas, comentó que existe poca bibliografía relacionada con estos aspectos, por ello Internet y Derechos Fundamentales es importante y sin duda será precursor en el tema, dijo que no obstante la importancia de Internet en la vida aún no está clara su naturaleza jurídica; no se sabe si es un derecho fundamental, una garantía, un instrumento o un servicio universal, a pesar de que algunas constituciones como la de Ecuador lo incluyen como derecho fundamental pero ya no profundiza en otros aspectos, como la regulación.

Se preguntó si realmente Internet es una garantía y respondió: “La palabra garantía, tiene muchas acepciones. En México estamos acostumbrados al hablar de garantías individuales como sinónimo de derechos fundamentales que a su vez son derechos humanos”, señaló que en la teoría hay consenso en definir garantía como instrumento procesal para defender un derecho cuando ha sido violado.

Continuó, “¿Es un derecho fundamental? No lo sé, porque hay un gravísimo problema con la terminología, por ejemplo los derechos humanos son una idea de contenido axiológico, filosófico, abstracto, en cambio los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados”. Por ello, Internet es un derecho humano, la tendencia actual es que así sea.

Comentó que Internet es un instrumento importante que ayuda a hacer efectivos los derechos humanos (educación, cultura, libertad de expresión y salud). “A pensar en que sea más que un instrumento le pongo una interrogación, pero siendo tan importante los gobiernos deben tratar de que llegue a todo sus habitantes”, ayudaría a que la sociedad esté informada, en este sentido, la importancia lo hace un derecho humano.

Admitió tener dudas, sin embargo dijo que la idea puede triunfar porque es atractivo poder hacerlo, si tiene el servicio universal que debe de llegar a todos o a la mayoría. Al finalizar su participación fue enfático acerca de que no debe limitarse. “Se debe armonizar con otros derechos, Internet debe tener la máxima libertad, siempre y cuando no se violen los derechos de los demás”.

Lo que hace diferente a este libro es que se contrastan los conceptos de derecho, garantía de un derecho fundamental y el servicio universal con el acceso a Internet, además de que en el libro se encontrarán capítulos dedicados exclusivamente al análisis del acceso a Internet a la luz de la libertad de expresión, el derecho a la información, a la educación y a la salud.

Álvarez Clara Luz. Internet y Derechos Fundamentales. Editorial Porrúa, México, 2011.

 

 

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BOLETÍN SUAyED, Año 2, No. 31, Mayo 2011, periodicidad mensual, editado por la Universidad Nacional Autónoma de México, Domicilio Av. Universidad #3000,  Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México, D.F., a través de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia (CUAED) de la UNAM,  Circuito Exterior s/n,  Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, CP 04510, Tel. 01 (55) 56228711, correo comunicacion@cuaed.unam.mx. Editor Responsable Francisco Cervantes Pérez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo 04-2011-011113252200-203, ISSN No.  En trámite, Responsable de la última actualización de este número José Antonio Sánchez, subdirector de comunicación  de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia,
Domicilio: Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria, 04510, México, DF. Mayo 16 de 2011.

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