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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1º. El Consejo Asesor es el órgano colegiado del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED), que de conformidad con el Artículo 7° del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED)tiene las siguientes atribuciones:

I.- Opinar sobre el establecimiento del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en las diversas entidades universitarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º del Estatuto del SUAyED;

II.- Emitir opinión fundamentada sobre las bases psicopedagógicas del modelo educativo en el marco de la modalidad, tanto de los procesos de enseñanza-aprendizaje y las metodologías de evaluación, como del uso pedagógico de las tecnologías digitales en los programas y proyectos en las modalidades abierta y a distancia, en los plazos que establece la Legislación Universitaria;

III.- Integrar comisiones de trabajo para su mejor funcionamiento;

IV.- Formular recomendaciones sobre los programas de trabajo y proyectos académicos de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia (CUAED);

V.- Invitar a los Jefes de las Divisiones del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia, a los responsables de los programas de educación abierta y a distancia, así como a expertos a participar en el trabajo de sus comisiones;

VI.- Evaluar los programas e informes anuales de trabajo del personal académico adscrito a la CUAED y remitirlos con opinión fundamentada al Consejo Técnico afín, y

VII.- Las demás que señalen la Legislación Universitaria y el Rector.

 

CAPÍTULO II
De la Integración

ARTÍCULO 2º. En términos de lo establecido en el Artículo 5° del Estatuto del SUAyED, el Consejo Asesor se integra por:

I.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional, quien lo preside;

II.- El Titular de la CUAED, quien funge como Secretario.

III.- Ocho consejeros vocales, nombrados dos por cada Consejo Académico de Área;

VI.- Dos consejeros vocales, nombrados por el Consejo Académico del Bachillerato, y

V.- Dos consejeros vocales electos por el personal académico de la CUAED.

ARTÍCULO 3º. Para ser consejero vocal se debe contar con conocimientos y experiencia académica en educación abierta o en educación a distancia.

ARTÍCULO 4º. Los vocales electos durarán en el cargo dos años y podrán ser reelectos una vez para el periodo inmediato posterior. Concluirán en el ejercicio del cargo cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Artículo 6º del presente reglamento.

ARTÍCULO 5º. El Consejo Asesor solicitará la designación de un nuevo consejero vocal cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Falte sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o a siete no consecutivas en un año, o

II.- Renuncie.

CAPÍTULO III
De la Elección de los Consejeros Vocales por el Personal Académico de la Coordinacion de Universidad Abierta y Educación a Distancia

ARTÍCULO 6º. Para ser consejero vocal electo por el personal académico de la CUAED, esnecesario cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener un nombramiento académico vigente, de tiempo completo definitivo adscrito en la CUAED;

II.- Haber cumplido con sus programas de trabajo, por lo menos en los últimos tres años;

III.- Contar con conocimientos y experiencia académica en educación abierta o en educación a distancia, y demostrarla con documentos probatorios;

IV.- No ocupar ni percibir remuneraciones por plaza o asignación en el desempeño de un cargo de carácter académico-administrativo o administrativo en la Universidad al momento de ser electo, ni durante el desempeño del cargo;

V.- No pertenecer a la Comisión Dictaminadora de la CUAED durante el desempeño de su encargo, y

VI.- No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 7 º. El Consejo Asesor organizará el procedimiento para la elección de consejeros vocales del personal académico de la CUAED, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Universitaria y las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8º. Los consejeros vocales representantes del personal académico de la CUAED serán electos mediante voto libre, directo y secreto, por todos los miembros del personal académico adscrito a la CUAED, con una antigüedad mínima y continua de dos años en la dependencia.

ARTÍCULO 9º. El titular de la CUAED elaborará la lista de elegibles y el padrón de electores, con las siguientes características:

I.- La lista de elegibles será de manera numerada y en orden alfabético de los académicos definitivos que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 6º del presente reglamento, aún si están disfrutando de año sabático, comisión académica o licencia que no suspenden la antigüedad, según el Artículo 100 del EPA, o si se encuentran adscritos temporalmente a otra dependencia.

II.- El padrón de electores se integrará con el personal académico de la CUAED que cuente con al menos dos años de antigüedad, misma que se computará al día de la elección, incluyendo a aquéllos que estén disfrutando de año sabático, comisión académica o licencia que no interrumpa la antigüedad, conforme al Artículo 100 del EPA, o que se encuentren adscritos temporalmente a otra dependencia.

ARTÍCULO 10º. El Consejo Asesor designará mediante insaculación, una Comisión Local de Vigilancia de la Elección conformada por tres miembros de entre el personal académico de la CUAED.

En votación presencial la Comisión Local de Vigilancia de la Elección tendrá a su cargo el cuidado de las urnas. Asimismo, mediante insaculación se designarán tres escrutadores, quienes harán el recuento de la votación.

En votación electrónica la Comisión Local de Vigilancia de la Elección asumirá las funciones de los escrutadores, levantando las actas que correspondan y vigilará el buen funcionamiento del sistema electrónico de votación y el conteo electrónico correcto de votos.

ARTÍCULO 11º. El titular de la CUAED emitirá la convocatoria respectiva, al menos con quince días hábiles de anticipación al día de la elección, la cual deberá contener:

1.- La modalidad de la elección;

2.- Los requisitos que deben reunir los candidatos;

3.- La fecha, el horario y el lugar en que se efectuará la votación;

4.- La duración del periodo para el cual serán electos los vocales, y

5.- El nombre de las personas que integrarán la Comisión Local de Vigilancia de la Elección y los escrutadores

ARTÍCULO 12º. La jornada electoral se sustanciará de la forma siguiente:

1.- La Comisión Local de Vigilancia de la Elección recibirá del Coordinador de la CUAED los paquetes electorales, mismos que serán entregados a los escrutadores, quienes procederán a contar cada una de las boletas rubricándolas al reverso;

2.- En caso de votación electrónica, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección verificará que el sistema no esté en operación antes de la hora de inicio de la jornada electoral; una vez puesto en operación a la hora fijada, constatará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros y levantará el acta correspondiente;

3.- Después de haber levantado el acta de instalación, se procederá a recibir la votación;

4.- En votación presencial, a cada miembro del personal académico con derecho a voto se le entregará una boleta, previa presentación de la  credencial de la UNAM u otra identificación idónea a juicio de los miembros de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección y cotejo de que se encuentra anotado en el padrón de electores.

5.- En una votación electrónica, para sufragar se requerirá de la clave de identificación asignada a cada elector incluido en el padrón correspondiente y podrá ejercerse el voto desde cualquier computadora conectada a Internet;

6.- En cada casilla se colocarán cabinas que permitan garantizar que el voto sea secreto. No podrá haber más de un votante, al mismo tiempo, en cada cabina;

7.- Al término de la votación se reunirán la Comisión Local de Vigilancia y los escrutadores, para llevar a cabo el cómputo y levantar el acta respectiva. A dicha reunión podrán asistir los académicos que deseen presenciar dicho conteo, siempre y cuando, la disponibilidad de espacio así lo permita, y

8.- Los dos académicos que reúnan el mayor número de votos serán los consejeros vocales representantes por el personal académico ante el Consejo Asesor

ARTÍCULO 13. En caso de empate, se realizará una segunda elección dentro de los cinco días hábiles posteriores, donde únicamente participarán los académicos que hayan empatado, siguiendo el procedimiento antes descrito.

ARTÍCULO 14. La Comisión Local de Vigilancia de la Elección entregará al Presidente del Consejo Asesor el acta de cómputo total de votos, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al cierre de la sesión de escrutinio, acompañada de la documentación comprobatoria: convocatoria, padrones, votos y, en su caso, boletas anuladas.

El Consejo Asesor hará la declaratoria formal del resultado de la elección y, en su caso, resolverá en definitiva las situaciones no previstas que pudieran surgir respecto a ella.

ARTÍCULO 15. El procedimiento para esta elección deberá quedar concluido en un máximo de quince días hábiles a partir del día de la elección, y antes del término del periodo para el cual fueron electos quienes ocupen el cargo.

En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos, en tanto no sean incompatibles con este ordenamiento.

ARTÍCULO 16. Habrá lugar a elecciones extraordinarias cuando alguno de los consejeros vocales electos:

I.- Deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en el Artículo 6º del presente Reglamento;

II.- No asista, sin causa justificada o sin autorización previa del Consejo, a cuatro sesiones consecutivas o a siete no consecutivas en un año;

III.- Renuncie, o

IV.- Se declare nula la elección

Las elecciones extraordinarias se realizarán conforme a lo previsto en los artículos anteriores, en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la notificación que el Consejo Asesor haga al personal académico de la CUAED.

CAPÍTULO IV
De las funciones del Consejo Asesor

ARTÍCULO 17.  El Consejo Asesor del SUAyED tiene las siguientes funciones:

I.- Definir con una visión prospectiva las líneas de desarrollo del SUAyED en atención a las nuevas necesidades educativas del país;

II.- Diseñar y presentar ante las instancias universitarias correspondientes, el modelo educativo y los Lineamientos del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia que regirán estas modalidades educativas en la Universidad;

III.- Presentar al Presidente del Consejo iniciativas en materia de planes y proyectos de investigación;

IV.- Instrumentar los mecanismos para evaluar y dar seguimiento a los planes y programas que hayan sido sancionados;

V.- Conocer y opinar respecto de los asuntos que le presente el titular de la CUAED;

VI.- Opinar sobre la selección, ingreso, promoción, permanencia, permisos, comisiones, licencias y autorizaciones al personal académico de la CUAED, de conformidad con lo que establece la Legislación Universitaria, y enviar sus consideraciones al Consejo Técnico de Humanidades;

VII.- Designar a dos miembros de la Comisión Dictaminadora de la CUAED; así como, revisar cada dos años la integración de ésta y modificarla cuando así convenga, a juicio del propio Consejo Asesor;

VIII.- Elaborar su propio Reglamento, así como discutir y proponer sus modificaciones, y

IX.- Las demás que le señale la Legislación Universitaria

CAPÍTULO V
De las Sesiones del Consejo Asesor

ARTÍCULO 18. El titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional presidirá las sesiones del Consejo Asesor; en su ausencia, lo suplirá el  Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 19. El Consejo Asesor celebrará sesiones:

I.- Ordinarias, una vez al mes, y

II.- Extraordinarias, cuando se requiera conocer, discutir y resolver asuntos específicos, entre los cuales se encuentran:

a)  La toma de posesión de un nuevo Presidente del Consejo;

b)  Cuando por cualquier causa no sesione en su sede oficial, y

c)  Las demás sesiones para las que, con ese carácter, convoque el titular de la CUAED, por indicaciones del Presidente del Consejo Asesor, o a solicitud de por lo menos un tercio del total de los integrantes del propio Consejo.

ARTÍCULO 20. El Consejo Asesor sesionará en pleno o de manera ampliada. De manera ampliada, cuando se incorporen a sus trabajos los directores de facultades y escuelas que participan en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia o los invitados por el propio Consejo.

ARTÍCULO 21. Las sesiones ordinarias del Consejo tendrán una duración máxima de tres horas, contadas a partir de aquélla en que dieron inicio. En caso de que en ese lapso no se hayan desahogado todos los asuntos del orden del día, el Presidente pedirá la aprobación del Consejo para continuar o para posponer aquellos asuntos faltantes para una sesión posterior.

ARTÍCULO 22. Para que el Consejo Asesor pueda celebrar sesiones ordinarias válidas, en primera convocatoria se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La segunda convocatoria se entenderá hecha, habiendo transcurrido quince minutos a partir de la primera. Esta última podrá celebrarse válidamente cualquiera que sea el número de consejeros presentes y los acuerdos que se lleguen a tomar serán plenamente válidos.

Los asuntos que se traten en sesión extraordinaria requerirán de la asistencia de la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 23. Solo tendrán derecho a votar los consejeros presentes. Las votaciones serán económicas, a menos que el Presidente o la mayoría de los consejeros pidan que sean nominales, por cédula o secretas.

ARTÍCULO 24. Todo asunto académico que los miembros del personal académico de la CUAED requiera que sea analizado por el Consejo Asesor, deberá ser enviado al Secretario de dicho Consejo, quien recibirá las solicitudes o propuestas, y serán incluidas en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, siempre y cuando hayan sido recibidas con al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma. En caso contrario, quedarán pendientes para la siguiente sesión ordinaria.

ARTÍCULO 25. Los citatorios para las sesiones ordinarias del Consejo Asesor serán enviados al correo electrónico que cada vocal indique al Secretario del Consejo, en la sesión en que tomen protesta, y serán colocados en la página electrónica de este Consejo con al menos tres días hábiles de antelación, acompañados del orden del día y documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias, serán dos los días hábiles de antelación. En ambos casos se indicará el día, hora y lugar en que se celebrará dicha reunión.

ARTÍCULO 26. Las resoluciones del Consejo Asesor se tomarán por mayoría simple, considerando los votos de los consejeros presentes.  En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

ARTÍCULO 27. El Presidente del Consejo Asesor dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra y dará inicio a la misma con los siguientes puntos:

I.- Lista de asistencia;

II.- Declaratoria de quórum;

III.- Lectura del acta de la sesión anterior y, en su caso, aprobación;

IV.- Desarrollo de los puntos del orden del día, y

V.- Asuntos generales.

ARTÍCULO 28. El pleno del Consejo Asesor determinará que un asunto sea analizado por una persona o grupo externo al Consejo, o por integrante(s) del mismo, especialista(s) en el tema de que se trate.

ARTÍCULO 29. Cada asunto del orden del día será planteado por el Presidente o por el Secretario. Cuando así se requiera, se solicitará al responsable o al miembro del Consejo que se haya encargado del asunto, que exponga los puntos de vista y, en su caso, sus posibles soluciones.  Posteriormente, se dará el uso de la palabra a quienes lo soliciten. Los oradores no serán más de cinco y sus intervenciones no deberán exceder los cinco minutos.

ARTÍCULO 30. Después de una intervención, cualquier miembro del Consejo Asesor tendrá derecho a réplica, con la duración señalada en el artículo anterior. No se permitirán las discusiones en forma de diálogo.

ARTÍCULO 31. Al término de las intervenciones, el Presidente someterá a votación el asunto. Una vez efectuada la votación, el Presidente declarará el acuerdo tomado por el Consejo Asesor, conforme al sentido de la votación. Cuando algún asunto conste de varias propuestas, se pondrán a discusión y votación, por separado.

CAPÍTULO VI
De las Actas

ARTÍCULO 32. El Secretario del Consejo Asesor levantará el acta de la sesión, en la cual se asentará:

I.- La lista de los miembros asistentes;

II.- El orden del día;

III.- Los asuntos presentados en la propuesta inicial y que no pudieron ser desahogados;

IV.- Los asuntos presentados y las propuestas que se hayan planteado;

V.- El resultado de las votaciones para cada asunto, y

VI.- Los acuerdos que se hayan tomado.

ARTÍCULO 33. Cuando el Presidente o algún miembro del Consejo Asesor lo solicite, se incluirán en el acta los principales argumentos presentados en el desahogo de alguno de los asuntos, así como las razones por las que el Consejo tomó los acuerdos correspondientes.

ARTÍCULO 34. Las actas serán firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión respectiva.

CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales

ARTÍCULO 35. La interpretación del presente Reglamento quedará a cargo del Abogado General.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia, del 9 de mayo de 2007.

SEGUNDO.- Ningún consejero podrá ser reelecto o designado para un nuevo periodo, en caso de haber cumplido su segundo periodo de elección o designación conforme a las normas establecidas en el Reglamento anterior.

TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente en que sea aprobado por el Consejo Asesor del SUAyED.

Aprobado por el Consejo Asesor del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distanciaen su sesión ordinaria del 5 de mayo de 2010.